• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5117/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso interpuesto por el acusado y le absolvió del delito de hurto de uso de vehículo a motor, por el que había sido condenado en primera instancia. Consideró de que los hechos que se atribuían al acusado no eran subsumibles en el art. 244.1 CP , sino en el art. 244.3 CP, que castiga los hechos como delito de hurto, por no haberse restituido el vehículo sustraído en el plazo de cuarenta y ocho horas tras su sustracción. Consideró que no se podía condenar por este último delito por impedirlo el principio acusatorio. Recurre el Ministerio Fiscal. Alega que, de conformidad con los hechos probados, la motocicleta que conducía el acusado fue sustraída por persona desconocida. Señala que, respecto del acusado, solo se sabe que la conducía en el momento de la detención, sin que exista prueba de que dispuso del vehículo durante más de cuarenta y ocho horas. El recurso se estima. El plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el precepto debe ser computado desde que el sujeto accede al vehículo en cuestión, bien desde su sustracción, bien desde que simplemente se utiliza conociendo la falta de autorización. Se declara que los tipos señalados son homogéneos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 135/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal del art. 384 CP sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa. Estamos ante un delito de riesgo abstracto para el bien jurídico protegido que resulta de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica del conductor, circunstancia que incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, cuya reducción pretende la norma. No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave. La jurisprudencia califica la imprudencia como grave cuando en el siniestro vial el sujeto activo conducía el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cual es el caso. En cuanto al delito de lesiones, la jurisprudencia entiende por tratamiento médico aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica. En el mismo sentido los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en reunión tendente a la Unificación de Criterios, celebrada el 29-5-2004 , decidieron por unanimidad, que la aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un período de rehabilitación, fueran consideradas como tratamiento médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3896/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente deberá plantear su disidencia sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. La investigación iniciada por la Policía, a raíz de los numerosos robos cometidos en naves industriales, ofreció al Juez instructor un cuerpo indiciario para legitimar la interceptación de las comunicaciones telefónicas -entre otros investigados- del recurrente. Las primeras indagaciones de los agentes no estaban orientadas a husmear en conversaciones privadas con el fin de encontrar indicios de un delito todavía no dibujado indiciariamente. Antes al contrario, el objeto de la investigación y los sujetos de la medida estaban perfectamente definidos. Por la denominada doctrina del hallazgo casual se legitiman aquellas evidencias probatorias que inesperadamente aparecen en el curso de una intervención telefónica, eventualmente en un registro domiciliario, de forma totalmente imprevista, aunque la doctrina de esta Sala Casacional, ha exigido que, para continuar con la investigación de esos elementos nuevos y sorpresivos, se han de ampliar las escuchas, con fundamento en el principio de especialidad, a través del dictado de una nueva resolución judicial que legitime tal aparición
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Condicionamiento de la entrega a cumplir la pena que pudiere serle impuesta en España: acreditado el arraigo y la integración necesaria para ser equiparado a los nacionales españoles. El formulario de la Orden de detención está debidamente cumplimentado, y suficientemente informado por las autoridades del Estado reclamante. No corresponde al tribunal de extradición hacer pronunciamiento sobre la cantidad y calidad de los indicios de criminalidad acumulados contra el reclamado. Garantías claras de revisión en caso de recaer cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Si bien ha quedado acreditado por el propio reconocimiento efectuado por el acusado la posesión de una parte de la sustancia incautada, también consta su condición de consumidor de drogas. En supuestos como el enjuiciado, en los que no se acredita ningún acto de distribución de droga, la jurisprudencia señala que para poder apreciar el delito es preciso acudir a la prueba de indicios para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretendía darse a la sustancia estupefaciente hallada en su poder. El destino al tráfico de la sustancia aprehendida, entraña un elemento subjetivo del delito que no es susceptible de ser probado de otra forma que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas. Se viene induciendo el fin de traficar a partir de la cantidad de sustancia aprehendida, unido a otras circunstancias como pueden ser: las modalidades de la posesión, el lugar en que se encuentra, la existencia de instrumentos adecuados a ese fin, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga o la actitud adoptada al producirse la ocupación y su condición o no de consumidor. En este caso la condición de consumidor unida a la mínima cantidad de droga aprehendida, que ni siquiera llega a la dosis mínima psicoactiva para un consumo de cinco días no permite llegar a la conclusión de que las sustancias ocupadas estuvieran destinadas al tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de traficantes marroquíes y españoles cuya finalidad era el transporte y posterior distribución a España de hachís, a través de vehículos de tipo industrial con entrada por el Puerto de Algeciras. Incautación de una escopeta y un arma de fuego con cargador modificado. delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia. Delito de tenencia ilícita de armas. Ausencia de prueba de la integración de los acusados en una estructura criminal. circunstancia de drogadicción inapreciable. atenuante de dilaciones indebidas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aborda la conformidad parcial en un proceso penal. Varios acusados aceptaron una pena, pero uno no, siendo este juzgado de manera separada. El Tribunal dictaminó que la conformidad previa no vincula la decisión sobre el acusado no conforme, y aunque la práctica es peculiar, no generó indefensión. Se argumenta que el Tribunal que dictó la conformidad no pierde imparcialidad, pues no valoró pruebas en ese proceso. Se analiza la prueba testifical, donde agentes de la Guardia Civil vulneraron las normas al declarar juntos. Esta infracción no anula las declaraciones, pero sí condiciona su eficacia probatoria. Esto debilitó la eficacia probatoria de sus testimonios, excepto el del primer testigo. Las declaraciones de los coimputados ya sentenciados, que pasan a ser testigos especiales en el nuevo juicio, deben valorarse con cautela, como las de un coimputado, exigiendo corroboración externa. Los indicios contra el acusado (presencia en un punto de venta, falta de ingresos, avistamientos de entregas) fueron insuficientes. El Tribunal consideró las explicaciones del acusado (adicción y dinero por cuidado familiar) racionales, a lo que se añadió la falta de corroboración de las supuestas entregas. Finalmente, se concluyó que la prueba no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado. Ante la duda razonable, se aplicó el principio in dubio pro reo, lo que llevó a su absolución, ya que no se demostró su implicación en el tráfico de drogas más allá de toda duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si ante una prueba de cargo indiciaria válida, suficiente y convincente acerca de la participación en el hecho del acusado, no se contrapone una explicación racional y mínimamente verosímil del mismo, ello refuerza la convicción deducida de la prueba practicada. El testimonio de un adicto comprador para acreditar una transacción implicando al vendedor no ofrece garantías y se halla desacreditado ante los Tribunales de justicia, según nos muestra la experiencia judicial diaria. La poca relevancia muchas veces de ese testimonio, permitiría entenderlo en el sentido más favorable al reo y aún así, no tendría repercusión en la convicción del Tribunal, que se puede formar a través de otras pruebas más serias y fiables. La premisa que no puede admitirse es que las actuaciones judiciales y policiales son ilegitimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario; pues ello supondría la paradoja de que mientras que tratándose de los acusados ha de presumirse su inocencia, en tanto no se prueba su culpabilidad, a los Jueces y Tribunales, en el mismo marco procesal, ha de presumírseles una actuación contraria a la Constitución y a las Leyes, en tanto no se prueba que han actuado conforme a Derecho, cuando lo cierto es que ni el derecho a la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo pueden llegar a significar que, salvo que se acredite lo contrario, las actuaciones de las Autoridades son, en principio, ilícitas e ilegitimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exigencias de motivación de la individualización de la pena dentro de la horquilla de mínimos y máximos establecida en la ley. La omisión de cualquier razonamiento motivador de la individualización de la penal, aunque por sí sola podría dar lugar a la nulidad de la sentencia para la subsanación del defecto (que no es lo que se interesa por el aquí recurrente), no supone necesariamente desacierto en la dosimetría pudiéndose eludir la rebaja automática pretendida por el recurrente por su precisión en apelación o por su convalidación si, aun no expresándose el incremento punitivo, éste puede derivarse de las circunstancias del caso, más o menos evidenciadas de los hechos probados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.