Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por los siguientes delitos: Delito de resistencia a agentes de la autoridad. Delitos contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Lesiones imprudentes. Con respecto a la compatibilidad de condena por ambos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, es altamente instructiva la sentencia del Tribunal Supremo nº. 419/17 de 8 de Junio, al decirnos que "entiende el recurrente que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP porque ello conculca el principio del non bis in ídem, ya que ambos delitos tienen el mismo principio jurídico protegido", sin embargo la sentencia citada establece que "frente a ello, es preciso recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere para que concurra un supuesto de bis in ídem en el plano sustantivo que sea castigado un sujeto dos veces por unos mismos hechos. Y a la hora de interpretar la expresión "unos mismos hechos", considera que se da este supuesto en los casos que concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que no se produce en el caso de autos pues los "hechos" no son los mismos en uno y otro delito: la conducción ebrio, y por otra parte, la negativa a someterse a las pruebas de detección.
Resumen: El penado apela el auto que deniega el beneficio de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria, por impago de la pena de multa, alegando que si bien ha cometido en el pasado delitos, algunos lo han sido hace más de cinco años y son de otros títulos del CP y que tan sólo concurre un delito del mismo título cometido en fechas cercanas al enjuiciado, por lo que no cabe considerarle reo habitual, conforme al art 94 CP. Además los hechos fueron cometidos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, por lo que podría concedérsele la suspensión extraordinaria del art. 80.5. La Audiencia desestima el recurso. De la hoja histórico penal resulta que el mismo es reo habitual en delitos contra la seguridad vial, pues fue condenado el 23/07/2024 por hechos cometidos en mayo de 2022, por delito del art. 384 CP, e igualmente por el mismo delito en sentencia de 12/06/2024, por hechos cometidos el 28/11/2023. Además en la misma también lo fue por delito de conducción temeraria. Son por lo tanto dos condenas, pero tres los delitos contra la seguridad tráfico cometidos, siendo reo habitual en los mismos conforme al art. 94 del CP. La habitualidad del penado impide la suspensión ordinaria y especial de los arts. 80.1 y 3 CP. Tampoco resulta aplicable el art. 80.5, pues no consta la comisión de los hechos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, faltando además en relación al delito de conducción sin carnet el hecho de haber sido cometido a causa de su adicción.
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
Resumen: Delitos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometidos en medios marinos: jurisdicción a las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco. Necesidad de que el país de abanderamiento reclame la competencia. Intervención de las autoridades españolas en aguas internacionales, mediante el abordaje de un velero con pabellón panameño. Falta de solicitud de cesión de jurisdicción.
Resumen: Condena por conducción irregular presentando síntomas compatibles con una inmoderada ingesta de alcohol, así como por la negativa subsiguiente del acusado a someterse a pruebas de detección alcohólica en aire expirado. Apreciación de atenuante de ingesta alcohólica en el segundo delito. Delitos de peligro abstracto y de peligro concreto. Denegación de prueba testifical propuesta en el acto de la vista sin estar disponibles los testigos en el exterior de la sala. Denegación de prueba pericial forense al constar ya incorporado informe sobre la nula incidencia de determinadas patologías en los síntomas que presentaba el acusado.
Resumen: El penado recurre el auto en que se acordaba denegar la concesión del beneficio de suspensión de la pena de 6 meses de prisión, alegando que muchas de las penas que le constan en su historial delictivo se encuentran "caducadas". De igual modo sostiene que, los delitos contra la seguridad vial a que ha sido condenado no se encuentran en el mismo capítulo que el robo con violencia a que fue condenado en la presente ejecutoria. La Audiencia desestima el recurso. A la vista de la hoja histórico penal del apelante se comparte la decisión plasmada en el Auto recurrido, por cuanto el recurrente, no solamente no es delincuente primario, sino que tienen la consideración de reo habitual de conformidad con lo dispuesto en art. 94 CP, ello con independencia de que los delitos cometidos durante los últimos cinco años no sean homogéneas con el delito objeto de la presente ejecutoria. La Sala reseña los criterios de interpretación de la Audiencia en lo referente al concepto de reo habitual del art. 94 del CP estimando: A/ que los "tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo", a los que alude el citado precepto pueden no ser homogéneos respecto del delito que ha sido objeto de condena; B /En los mismos se ha de entender incluido el delito que ha sido objeto de condena; y C/ El "plazo no superior a cinco años" aludido en el primer párrafo del artículo debe contabilizarse retrotrayéndose cinco años atrás partiendo en la retrocesión del "momento de posible suspensión".
Resumen: El tribunal de apelación estima parcialmente el recurso de la recurrente, condenada en la instancia como autora de un delito contra la salud pública. Ha existido prueba suficiente para la condena y no se ha vulnerado el principio in dubio pro reo. Subtipo atenuado del artículo 368 CP: la acusada portaba una cantidad de droga pequeña y acto de tráfico aislado. La disponibilidad del dinero obtenido en el acto de tráfico no hace que el delito se encuentre en tentativa. Graduación de la pena de multa: en la mínima cuantía, al igual que la pena de prisión.
Resumen: La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. Las conductas que sanciona el artículo 384 CP son: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. No se exige la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. El permiso de conducir a que se refiere el art. 384.2 del CP, cuya obtención excluye la conducta típica prevista en este artículo, es el que se obtiene mediante la acreditación o demostración, a través de la superación de las pertinentes pruebas o exámenes establecidos por las Autoridades de un Estado, de los conocimientos teóricos y habilidades prácticas para la conducción de vehículos de motor y ciclomotores.
Resumen: El hecho sobre el que se asienta la condena fue encontrar un vehículo estacionado en el arcén, en cuyo interior estaba el acusado durmiendo en el asiento del conductor. No existió prueba directa del hecho de la conducción, por lo que se tuvo que recurrir a la prueba indiciaria. Los criterios para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas se apoyan en que: a) la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados; b) los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios (hechos completamente probados) a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria. Los indicios relacionados en la sentencia recurrida no permiten enervar el derecho de presunción de inocencia que asiste al acusado, pues en el atestado no se refleja que el vehículo estuviera con el motor encendido, ni que se hubiere realizado diligencia alguna de comprobación a través del capó para determinar si se encontraba o no el mismo caliente, circunstancias que pudieran ser indicativas de una conducción reciente del vehículo; no siendo un indicio incriminatorio relevante el incorrecto estacionamiento del vehículo al final del carril de salida de la autovía, ni que el acusado estuviera dormido en el asiento del conductor, y todo ello a pesar de que la tasa de alcohol fue de 0,65 mg por litro en la primera prueba y de 0,67 mg por litro en la segunda.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como responsable de un delito contra la salud pública referida a sustancias que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa y en la modalidad de menor gravedad del hecho. Importación de cinco kilogramos de cocaína dentro de un paquete cuyo contenido es detectado en la oficina de aduanas del aeropuerto de ingreso. Entrega vigilada realizada por agentes comisionado por a autoridad judicial. Juicio de autoría que hace responder a la persona que físicamente recibe el paquete con la sustancia estupefaciente y firma la recepción. Multa proporcional al valor de la mercancía intervenida. Proporcionalidad de la multa impuesta.